El Acantilado del Impuesto sobre el Patrimonio del Estado de Nueva York y Santa Claus

El "precipicio" del impuesto de sucesiones de Nueva York crea una ventana de planificación estrecha pero crítica: En 2026, las herencias cercanas a la cantidad de exclusión de 7,35 millones de dólares del estado pueden sufrir consecuencias fiscales desproporcionadas, por lo que una redacción cuidadosa y herramientas como los legados benéficos y las disposiciones de "Santa Claus" son esenciales para preservar más para los herederos y apoyar las donaciones benéficas.

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Autor invitado: William P. Davies,
William Davies es abogado en Davies Law Firm, P.C., en Siracusa, NY. Su práctica se centra en la planificación y administración de herencias. También es miembro del Consejo Asesor Profesional del CNYCF. Gracias a Fred Davies y Mary Anne Cody por revisar este artículo.

Nueva York es uno de los pocos estados que siguen imponiendo un impuesto sobre el patrimonio a nivel estatal. El método del estado para calcular el impuesto adeudado crea un “precipicio fiscal suc esorio” que puede producir resultados sorprendentes y poco intuitivos, por lo que es esencial una planificación cuidadosa.

Para los neoyorquinos que fallezcan en 2026, un patrimonio valorado en más de 7.350.000 $ después de las deducciones estará sujeto a tributación por Nueva York. El impuesto federal sobre el patrimonio sólo afecta a los fallecidos con un patrimonio igual o superior a 15.000.000 $ a partir de este año 2026.

Aunque la política que subyace a los sistemas federal y estatal es similar, el cálculo es diferente y puede dar lugar a resultados punitivos a nivel estatal. El sistema federal comienza el cálculo del impuesto sobre el primer dólar por encima de la cantidad básica de exclusión federal, actualmente 15.000.000 $, aumentando rápidamente a un impuesto del 40% sobre el exceso por encima de la cantidad de exclusión.

Nueva York también utiliza un importe básico de exclusión, pero la mecánica del cálculo es diferente. Las herencias cuyo valor sea inferior al importe de exclusión básico reciben un crédito contra el impuesto sucesorio adeudado, lo que reduce a cero el impuesto de cualquier sucesión por debajo del importe de exclusión, el mismo resultado que el sistema federal. Sin embargo, a diferencia del sistema federal, el cálculo del impuesto estatal sobre el patrimonio comienza en el primer dólar del patrimonio, en lugar de en el primer dólar por encima del importe básico de exclusión, y el crédito fiscal se reduce progresivamente y, en última instancia, desaparece si el valor del patrimonio supera el importe de exclusión.

El precipicio del impuesto de sucesiones de Nueva York

Si el valor de una herencia supera el 105% del importe de exclusión, no se concede ningún crédito y el primer dólar de la herencia se grava al 3,06%, con un tipo máximo del 16%. La pérdida del crédito se conoce como “precipicio fiscal” y da lugar a una deuda tributaria que puede reducir el valor del patrimonio por debajo del importe de exclusión. Curiosamente, los herederos de herencias dentro del intervalo del precipicio estarían mejor si el difunto muriera con menos dinero. Una redacción cuidadosa puede eliminar este problema.

Papá Noel

Una “Cláusula de Papá Noel” en la planificación del patrimonio es una disposición de fórmula en un testamento o fideicomiso que destina los bienes que superan la exención del impuesto sobre el patrimonio del estado de Nueva York a una organización benéfica. Actúa como un apaño para evitar el “precipicio del impuesto de sucesiones”, beneficiando en última instancia a los herederos y actuando como Papá Noel para la organización benéfica.

Un abogado que redacte planes sucesorios para clientes que puedan estar sujetos al impuesto de sucesiones de Nueva York debe considerar un legado benéfico que deje suficiente dinero a la beneficencia para reducir el patrimonio a la cantidad de exclusión, pero sólo si supone un ahorro neto para el patrimonio. Consulta los siguientes ejemplos:

  1. Una sucesión con un valor neto de 8.000.000 $ deberá 773.200 $ en concepto de impuesto sucesorio, lo que deja 7.226.800 $ para pasar a los beneficiarios, un tipo impositivo ligeramente inferior al 120% del importe por encima de la exclusión.
    1. Si este patrimonio incluyera a Papá Noel, 650.000 $ se dejarían a la beneficencia, 7.350.000 $ pasarían a los beneficiarios.
    2. Esto supone 123.200 $ más para los herederos.
  2. Una sucesión con un valor neto de 7.500.000 $ deberá 386.400 $ en concepto de impuesto de sucesiones, lo que deja 7.133.600 $ para pasar a los beneficiarios, un tipo impositivo superior al 250% del importe por encima de la exclusión. (Este cálculo es diferente al del ejemplo 1 porque se permite un crédito fiscal parcial para herencias cuyo valor sea inferior al 105% del importe de la exclusión).
    1. Si este patrimonio incluyera a Papá Noel, se dejarían 150.000 $ a la beneficencia, y 7.350.000 $ pasarían a los beneficiarios.
    2. Esto supone 216.400 dólares más para los herederos.

Una vez que el tipo impositivo cae por debajo del 100% de la cantidad que supera la exclusión, la Cláusula de Papá Noel fracasa porque ya no ahorrará más dinero del que se deja a la caridad. Este punto de equilibrio para 2026 será de unos 8.140.000 $.

Mira el siguiente ejemplo de Papá Noel:

En caso de que mi patrimonio sea imponible a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de Nueva York, dejo una cantidad igual a la parte máxima de mi patrimonio que dará lugar a una reducción del impuesto neto sobre el patrimonio de Nueva York, que sea igual o superior a la cantidad así distribuida, a la Central New York Community Foundation.

Aunque la Cláusula de Papá Noel puede redactarse para dejar la selección de la organización benéfica en manos del fiduciario, hacerlo puede obligar a la sucesión o al fideicomiso a registrar el legado en la oficina del Fiscal General de Nueva York, aunque la sucesión sea demasiado pequeña para beneficiarse del legado. Dirigir la donación a una Fundación Comunitaria local puede ayudar a evitar este requisito administrativo adicional para herencias por debajo del importe de exclusión.

¿Debe incluirse a Papá Noel en todos los planes sucesorios?

La respuesta es no, sobre todo para herencias muy por debajo del importe de exclusión. Para un análisis de las cuestiones que deben tenerse en cuenta al redactar la cláusula de Papá Noel, véase ¿Son siempre bienvenidas las cláusulas de Papá Noel en los documentos de planificación patrimonial? en el volumen 58, n.º 2, Revista de la Sección de Derecho de Fideicomisos y Sucesiones, Colegio de Abogados del Estado de Nueva York.

Además de la existencia de la Santa Claus, los profesionales deben ser conscientes de que Nueva York no permite la portabilidad, es decir, la transferencia del importe de exclusión del impuesto de sucesiones de un cónyuge fallecido al superviviente. Esto significa que la planificación del impuesto sobre el patrimonio y el pago de dicho impuesto no pueden posponerse hasta el fallecimiento del cónyuge supérstite.

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