Patrocinios fiscales
La Fundación Comunitaria sólo puede conceder subvenciones o préstamos a organizaciones sin ánimo de lucro registradas con el número 501(c)3 (incluidas las iglesias) o a una entidad pública, como un municipio, un colegio público o un organismo estatal. Todos los demás tendrán que recurrir a un patrocinador fiscal.
- El patrocinio fiscal describe un acuerdo por el que una organización exenta de impuestos, normalmente una organización benéfica, acepta contribuciones para los fines de un proyecto encabezado por alguien ajeno a la organización benéfica, pero que fomenta los propios fines benéficos del patrocinador.
- El Consejo Nacional de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro define un patrocinador fiscal como “una organización sin ánimo de lucro que proporciona supervisión fiduciaria, gestión financiera y otros servicios administrativos para ayudar a desarrollar la capacidad de los proyectos benéficos.”
- El patrocinador no puede limitarse a actuar como un conducto pasivo (es decir, una entidad canalizadora), canalizando las donaciones de contribuyentes externos al proyecto. El patrocinio fiscal funciona a efectos fiscales porque la organización benéfica patrocinadora está en el asiento del conductor, es responsable y tiene el control legal de los fondos recaudados para los fines exentos de impuestos que persigue el proyecto. El patrocinador mantiene registros que justifican el uso de los fondos para fines benéficos apropiados.
- El patrocinio fiscal permite a una organización sin estatus de exención fiscal según la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas solicitar subvenciones y donativos deducibles de impuestos en virtud del estatus de exención del patrocinador.
- Las subvenciones o préstamos y las donaciones benéficas se hacen al patrocinador fiscal. El patrocinador fiscal controla el proyecto y/o la selección de la organización secundaria, los participantes en el proyecto o la colaboración.
Bien hecho, un patrocinio fiscal actúa como campo de pruebas para una nueva idea o una nueva organización sin ánimo de lucro, al tiempo que utiliza los recursos administrativos del patrocinador. Las entidades sin ánimo de lucro recién constituidas pueden optar por solicitarlo a través de patrocinadores fiscales mientras esperan su designación 501(c)(3) por parte del IRS.
Si la relación no está perfectamente clara para todas las partes, un patrocinador fiscal puede convertirse fácilmente en un agente fiscal. Un agente fiscal es una entidad que actúa como conducto para hacer llegar fondos de subvenciones o préstamos a una organización. Un agente fiscal (a diferencia de un patrocinador fiscal) no acepta la responsabilidad legal o financiera del proyecto u organización y no se considera beneficiario de la Fundación Comunitaria. Este tipo de subvención o préstamo hará que Hacienda considere la subvención como un gasto imponible, lo que puede tener consecuencias jurídicas adversas.
Por lo general, la Fundación Comunitaria sólo concederá subvenciones o préstamos mediante patrocinio fiscal en las siguientes condiciones:
- El patrocinador fiscal presta este servicio como parte esencial de su modelo de prestación de servicios. Hay un número pequeño, pero creciente, de organizaciones sin ánimo de lucro que ofrecen patrocinio fiscal como uno de sus servicios básicos a la comunidad. Estas organizaciones promueven su papel de patrocinador fiscal como parte de sus comunicaciones (sitio web, plan estratégico, etc.). Suelen tener un proceso estándar a través del cual las organizaciones solicitan convertirse en un proyecto patrocinado fiscalmente.
- El proyecto que busca financiación está fuertemente alineado con la misión benéfica de la organización patrocinadora fiscal y la fomenta. Una organización sin ánimo de lucro puede aceptar actuar como patrocinador fiscal de un proyecto porque la finalidad del mismo está estrechamente alineada con sus objetivos y prioridades establecidos. En este caso, el patrocinador fiscal tiene experiencia con la finalidad del proyecto.
La Fundación Comunitaria considerará las solicitudes de las LLC u otras entidades con ánimo de lucro que lo soliciten a través de patrocinadores fiscales. Para ser elegible, el solicitante debe
- Demostrar claramente que la subvención o el préstamo se utilizarán exclusivamente para un fin benéfico según la definición del Servicio de Impuestos Internos.
- Solicita apoyo programático para un proyecto subvencionable que satisfaga únicamente un fin benéfico. No se tendrán en cuenta las solicitudes de apoyo operativo.
- Tener un patrocinador fiscal que proporcione patrocinio fiscal como parte fundamental de su modelo operativo.
- Los grupos, proyectos o iniciativas deben tener una relación establecida con un patrocinador fiscal.
- Las solicitudes deben demostrar claramente que la subvención o el préstamo se destinan a un fin benéfico según la definición del Servicio de Impuestos Internos.
- Las solicitudes dirigidas a la Fundación deben incluir una copia de un acuerdo de patrocinio fiscal totalmente ejecutado que establezca que el patrocinador fiscal mantiene el control de los fondos donados o el Formulario de compromiso de patrocinio fiscal de la CNYCF. (Ponte en contacto con nuestro equipo de Inversión en la Comunidad para el formulario). No se tendrá en cuenta ninguna solicitud presentada sin esta documentación. Accede a las directrices para un modelo de acuerdo de patrocinio fiscal.
- El acuerdo de patrocinio fiscal firmado debe estar actualizado y no debe tener más de dos años.
- El convenio debe especificar la tasa administrativa exacta que recibirá el patrocinador fiscal si se aprueba la subvención o el préstamo.
- Debe presentarse un presupuesto del programa para cada solicitud de subvención o préstamo, y el presupuesto debe especificar cualquier tasa administrativa impuesta por la organización patrocinadora fiscal.
- La finalidad benéfica de la subvención o el préstamo debe estar en consonancia con la misión y la experiencia de la organización patrocinadora fiscal.
Además, para ser tenida en cuenta para la financiación, la organización patrocinadora fiscal debe
- Tener un estatus benéfico exento de impuestos 501(c)(3). El personal de la Fundación Comunitaria utiliza GuideStar para verificar que los solicitantes tienen un estatus 501(c)(3) activo.
- Estar al día de todos los requisitos de información estatales y federales, como la presentación de los formularios fiscales 990.
- Demostrar que el tamaño de la solicitud de subvención o préstamo es comparable en tamaño a lo que la organización gestionaría normalmente.
- Tener capacidad para ejercer la responsabilidad del gasto, garantizando que la subvención se utiliza sólo para el fin para el que se concedió. Esto incluye obtener informes completos del proyecto patrocinado sobre cómo se gastaron los fondos y mantener registros de ingresos y gastos y ponerlos a disposición de la Fundación Comunitaria cuando ésta los solicite.
- Demostrar pruebas de prácticas sólidas de gestión financiera, incluido el suministro a la Fundación Comunitaria de los estados financieros anuales más recientes (auditados, si procede) del patrocinador fiscal. La organización patrocinadora fiscal deberá devolver cualquier parte de la cantidad concedida que no se utilice para los fines de la subvención.
- Tener la capacidad de presentar informes anuales completos y exhaustivos a la Fundación Comunitaria sobre la forma en que se gastan los fondos y los progresos realizados en el cumplimiento de los fines de la subvención o el préstamo. Se prefiere un historial previo de subvenciones o préstamos con la Fundación Comunitaria en el que se hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de información sobre subvenciones o préstamos.